Sala Constitucional anula artículos sobre anualidades y prohibición en Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas
Tribunal anuló disposiciones que limitaban el reconocimiento de anualidades y la compensación en los regímenes de prohibición
La Sala Constitucional resolvió parcialmente con lugar cuatro acciones de inconstitucionalidad relacionadas con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (n.º 9635), la Ley de Salarios de la Administración Pública (n.º 2166) y su reglamento, declarando inválidos varios artículos que afectaban derechos laborales del sector público.
Aunque la mayoría del contenido fue respaldado, el tribunal anuló disposiciones que limitaban el reconocimiento de anualidades y la compensación en los regímenes de prohibición.


Uno de los principales señalamientos fue contra el artículo 12 de la Ley de Salarios, reformado por la Ley 9635, el cual obligaba a reconocer la anualidad en la primera quincena de junio, sin tomar en cuenta el historial laboral continuo del funcionario.
La Sala consideró que esta norma violaba principios de razonabilidad y equidad. También declaró inconstitucional la eliminación del reconocimiento acumulado de anualidades entre instituciones, por considerarlo injusto con funcionarios eficientes que prestan servicios al Estado.
Otro punto anulado fue la imposición del régimen de prohibición sin compensación económica, específicamente en los artículos 32 y 33, al establecer restricciones al ejercicio profesional sin remuneración adicional.
La Sala anuló el Transitorio XXXVI de la Ley 9635, por obligar a jerarcas a denunciar las convenciones colectivas al vencer su plazo, lo cual violaba el carácter libre y voluntario de la negociación colectiva.
El resto de los cuestionamientos fue rechazado por mayoría, y la sentencia será publicada una vez esté finalizada su redacción.
- En esta Nota: Dedicación exclusiva - Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas - Sala Constitucional
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