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Fumar cannabis en espacios públicos podría ser sancionado

Miércoles, 09 Agosto 2023. | Escrito por Melany Corrales

Fumar cannabis en espacios públicos podría ser sancionado

Multas van desde los ¢46.000 hasta los ¢462.000

La diputada de Nueva República, Gloria Navas, presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley que busca multar a quienes fumen cannabis en lugares públicos.

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“Es sumamente importante establecer dentro de la normativa, que el humo es nocivo para la salud y que debe, de acuerdo con la Ley General de la Salud, prohibirse ese consumo en lugares públicos donde pueda afectarse a las personas”, explicó Navas.

El texto incluye multas que van desde los ¢46.220 a quienes fumen en estos lugares, hasta los ¢462.220 a los administradores de estos espacios donde se permita el fumado.

De acuerdo con la propuesta queda prohibido fumar cannabis en los siguientes espacios o lugares públicos:

  • Centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios.
  • Centros de trabajo.
  • Centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público.
  • Centros educativos públicos, privados y formativos.
  • Centros de atención social, excepto los espacios abiertos en centros penitenciarios.
  • Centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares y restaurantes.
  • Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo.
  • Elevadores y ascensores.
  • Cabinas telefónicas y recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño.
  • Estaciones de servicio de abastecimiento de combustible y similares.
  • Vehículos o medios de transporte remunerado de personas, ambulancias y teleféricos.
  • Medios de transporte ferroviario y marítimo y aeronaves con origen y destino en territorio nacional.
  • Centros culturales, cines, teatros, salas de lectura, exposición, bibliotecas, salas de conferencias, auditorios y museos.
  • Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos, tales como restaurantes, bares y cafeterías.
  • Centros de ocio o esparcimiento para personas menores de edad.
  • Puertos y aeropuertos. Paradas de bus y taxi, así como de cualquier otro medio de transporte remunerado de personas que estén debidamente autorizadas por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
  • Parques públicos. Frente a centros de educación, públicos y privados. Áreas públicas de los condominios.

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