Feriado por independencia: derecho a pago obligatorio
Este lunes 15 de septiembre, Costa Rica celebra su independencia y todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado con pago obligatorio, sin obligación de laborar.
Este lunes 15 de septiembre, Costa Rica celebra 204 años de independencia. Según el artículo 148 del Código de Trabajo, se trata de un feriado de pago obligatorio, que debe disfrutarse en la fecha establecida y no se traslada a otro día.

Derechos de las personas trabajadoras
- Ninguna persona está obligada a laborar en este feriado, salvo que acepte voluntariamente hacerlo.
- Quien decida no trabajar no puede ser sancionado.
- Las excepciones aplican únicamente a los casos previstos en los artículos 152 y 153 del Código de Trabajo.
Cómo se reconoce el pago
- Centros de trabajo con pago semanal (actividad no comercial): se paga el salario de los días trabajados más un día adicional por el feriado. Si se labora, se paga un día extra para completar salario doble.
- Empresas con pago mensual, quincenal o semanal (actividad comercial): se paga el salario completo de la semana, quincena o mes, aunque no se trabaje el feriado. Si se labora, se reconoce un día adicional.
Horas extra en feriado
- Se remuneran a tiempo y medio doble, lo que significa que cada hora extra laborada en feriado equivale a triple.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recuerda que el feriado es un derecho de toda persona trabajadora y aplica para todas las empresas, nacionales o internacionales. Su disfrute se mantiene en la fecha señalada y no puede ser trasladado.
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