Impuesto Solidario: plazo hasta el 15 de enero
Este tributo aplica a inmuebles de uso habitacional, recreo u ocasional cuyo valor, incluyendo construcción e instalaciones, supere los ₡145 millones, según el Decreto Ejecutivo Nº 44834-H. Incluso las propiedades en sociedades inactivas deben declararlo.
- Declaración: Se presenta cada tres años en el formulario D-179 del portal ATV.
- Pago: Anual, mediante débito en tiempo real, conectividad bancaria o en cajas de entidades recaudadoras autorizadas.
- Cálculo: Se aplica una tarifa escalonada según el valor de la propiedad. Por ejemplo, inmuebles de hasta ₡364 millones pagan el 0,25%, equivalente a ₡910 mil.
El Ministerio de Hacienda ofrece en su sitio web un programa para calcular el valor de construcción y determinar si el inmueble califica para este impuesto.
Impuesto a las Personas Jurídicas: plazo hasta el 31 de enero
Todas las sociedades mercantiles, sucursales extranjeras y empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas en el Registro Nacional deben cumplir con esta obligación, incluyendo las inactivas con bienes inmuebles.
- Tarifa: Varía entre ₡69.330 y ₡231.100, según el tipo de sociedad.
- Recomendación: Gestionar el trámite con un contador público autorizado para garantizar el cumplimiento y evitar sanciones.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos, subraya que la omisión en el pago o declaración puede generar sanciones estipuladas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Además, recomienda a los contribuyentes revisar otras obligaciones pendientes, como el Timbre de Educación y Cultura o la Declaración Informativa D-195, cuyos plazos vencen entre marzo y abril.
Para más información, visite www.hacienda.go.cr.














