Ministerio de Salud endurece reglas para vapeadores y líquidos de nicotina
Ministerio de Salud limita nicotina, elimina sabores atractivos y prohíbe publicidad para frenar el consumo, especialmente en menores de edad
El crecimiento en el uso de vapeadores encendió las alertas sanitarias en el país y llevó al Ministerio de Salud a reforzar la regulación de estos productos mediante la entrada en vigencia del Reglamento Técnico RTCR 519-2025. La medida apunta a reducir los riesgos del vapeo y a cerrar espacios que facilitan su consumo, sobre todo entre la población adolescente.


De acuerdo con datos del IAFA, el vapeo ya forma parte de los hábitos de uno de cada diez jóvenes entre los 12 y 17 años, con una mayor incidencia en mujeres. Especialistas advierten que la exposición temprana a la nicotina afecta el desarrollo del cerebro, favorece la dependencia y se asocia con problemas respiratorios y de salud mental.
El impacto también se refleja en los servicios médicos. Registros de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) muestran un aumento significativo en la atención de casos vinculados al vapeo, que pasaron de apenas una decena a más de 4.500 personas atendidas, lo que evidencia una presión creciente sobre el sistema de salud.
El nuevo reglamento fija requisitos técnicos obligatorios para los líquidos de vapeo, tanto importados como producidos en Costa Rica, e introduce controles más estrictos en etiquetado, comercialización, publicidad, manejo de residuos y vigilancia sanitaria en los puntos de venta.
Uno de los cambios centrales es la eliminación de sabores, aromas y presentaciones atractivas, como los asociados a frutas, dulces o postres, con el fin de disminuir el interés de niñas, niños y adolescentes. Además, se establece un tope de nicotina de 20 mg/ml, lo que reduce el potencial adictivo y los riesgos para la salud cardiovascular y neurológica.
La normativa también obliga a utilizar envases sin elementos gráficos llamativos, prohibiendo personajes, símbolos deportivos, banderas o diseños que simulen juguetes u objetos de uso escolar. A esto se suma la limitación del tamaño de los envases, que no podrán exceder los 10 mililitros cuando contengan nicotina.
En materia de comunicación comercial, el reglamento introduce una prohibición absoluta de la publicidad, promoción y patrocinio de los vapeadores y sus líquidos. Paralelamente, se refuerza la fiscalización mediante muestreos aleatorios en comercios y bodegas para verificar el cumplimiento de la normativa.
La regulación autoriza únicamente 16 compuestos químicos, todos con sabor tabaco, y excluye cualquier aroma que pueda resultar agradable o atractivo para personas menores
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