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Nuevas disposiciones transforman la crianza y comercialización de perros y gatos en el país

Martes, 16 Junio 2026. | Escrito por Alexander Mendez | Crédito de la Imagen: Trece Noticias

Nuevas disposiciones transforman la crianza y comercialización de perros y gatos en el país

A partir de este mes de junio de 2026, entran en vigor las directrices del Reglamento para regular los establecimientos de crianza y comercialización de perros y gatos en Costa Rica.

A partir de este mes de junio de 2026, entran en vigor las directrices del Reglamento para regular los establecimientos de crianza y comercialización de perros y gatos en Costa Rica. La estricta normativa, fiscalizada por SENASA junto al Colegio de Médicos Veterinarios, busca erradicar la informalidad del sector, garantizar el bienestar animal y mitigar el abandono en las calles.

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El nuevo reglamento establece controles rigurosos para el funcionamiento de las cuatro categorías de criaderos autorizadas dentro del territorio nacional. Los locales comerciales deben contar con un médico veterinario regente que supervise la reproducción y mantenga un expediente individual por cada animal. Asimismo, la normativa prohíbe la venta de cachorros antes de las ocho semanas de vida, obligando a entregarlos desparasitados y con su esquema de vacunas al día.

Con el fin de frenar el comercio clandestino, el decreto prohíbe la venta de estas mascotas en tiendas tradicionales, limitándola a clínicas y criaderos registrados. Todos los actores dedicados a esta actividad económica deberán estar inscritos formalmente ante SENASA, Tributación Directa y contar con su respectiva patente municipal. Peralta enfatizó que los comercios autorizados deben abastecerse exclusivamente de criaderos regulados, instando a los compradores a exigir la factura y verificar la información.

Juan Carlos Peralta, presidente de la Asociación Frente por la Vida, destacó que este marco legal representa un avance sustancial impulsado por las autoridades para frenar la crianza irresponsable.

En el ámbito del bienestar físico, la ley veda de forma taxativa cualquier procedimiento quirúrgico con fines estéticos o mutilatorios que no responda a indicaciones clínicas. Se prohíben los cortes de cola, orejas y cuerdas vocales, así como los cruces consanguíneos directos y la sobreexplotación reproductiva de las hembras en cada celo. El desacato a estas regulaciones acarreará fuertes multas de SENASA que oscilan entre los 7 y los 50 salarios base según la gravedad.

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